Tribunales avanzan jurisprudencia progresista sobre derechos ambientales

Actualmente estamos siendo testigos del agravamiento de la crisis ecológica, que incluye niveles tóxicos de polución, cambio climático, deforestación y pérdida de la biodiversidad.

Específicamente respecto del cambio climático, el CESCR emitió una declaración en 2018 advirtiendo que “constituye una amenaza masiva para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales” y destacando el papel esencial que desempeñan en la lucha los tribunales y otros mecanismos de derecho humanos. Así como las comunidades afectadas, los defensores de derechos humanos y otros activistas de todo el mundo luchan por la justicia ambiental y climática, este número de Justicia-DESC analiza cuatro casos que avanzan la jurisprudencia progresista sobre los derechos ambientales. Aunque los casos se refieren a países de América Latina, teniendo en cuenta la escala global de los problemas en cuestión, las decisiones son importantes para todas las jurisdicciones.

En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva histórica (OC 23/17), en la que sostuvo que el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho humano fundamental y detalló las obligaciones de los Estados cuando han causado o puedan causar daño ambiental significativo, incluyendo daños transfronterizos. La Corte IDH mencionó explícitamente el cambio climático en su opinión, afirmando que el derecho a un medio ambiente saludable es un derecho individual y colectivo que incluye a generaciones actuales y futuras. Vale destacar que la Corte IDH también hizo referencia a obligaciones extraterritoriales, enfatizando que las obligaciones de derechos humanos de los Estados se extienden a todas las personas, incluso aquellas fuera de los límites de cada Estado. Entre las organizaciones que contribuyeron con las cuestiones legales que consideró la Corte se encontraron miembros de la Red-DESC, como Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA), Center for International Environmental Law (CIEL), y Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).

Respecto del daño ambiental transfronterizo, en 2018 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió sentencia en un caso de importancia. Por primera vez, determinó el nivel de compensación por daños ambientales transfronterizos y al hacerlo también articuló su metodología para alcanzar un nivel apropiado de compensación, reconociendo el valor de los intereses de conservación y los servicios de ecosistema. La Corte le otorgó a Costa Rica USD 378.890,59 por daños e intereses previos a la sentencia, compensación que ya ha sido pagada por Nicaragua.

En otro caso relacionado con la reparación de daño ambiental, esta vez respecto de la contaminación de la cuenta de la Matanza/Riachuelo, la Corte Suprema de Argentina señaló las fallas de implementación relacionadas con su decisión de 2008 sobre el caso y en 2016 emitió una orden detallada para asegurar el cumplimiento de su sentencia anterior. Esta decisión y la sentencia original proporcionan un mapa de ruta de las medidas que pueden adoptar los Estados para reparar el daño ambiental y prevenir daños futuros. También resaltan la importancia del cumplimiento. Los miembros de la Red-DESC Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Asociacion Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) participaron en el caso.

En otro desarrollo relacionado, el miembro de la Red-DESC Dejusticia litigó un caso sobre cambio climático en nombre de 25 niños y jóvenes, argumentando que el gobierno de Colombia no ha sido efectivo en su compromiso de reducir la deforestación del Amazonas conforme a sus obligaciones nacionales e internacionales, lo que aumenta las emisiones de gases de efecto invernadero y amenaza los derechos de los demandantes a un medio ambiente saludable, a la salud, el alimento y el agua. La Corte Suprema decidió a favor de los jóvenes y niños, sosteniendo que “el derecho fundamental a la vida, la salud, las necesidades básicas, la libertad y la dignidad humana está vinculado y determinado significativamente por el ambiente y el ecosistema”. Concluyó que no solo las generaciones futuras pueden presentar una demanda para proteger sus derechos a un medio ambiente saludable, a la vida y la salud, sino que la Amazonía colombiana también es un sujeto de derechos. Dejusticia se basó en el razonamiento de la sentencia mencionada anteriormente de la Corte IDH para litigar este caso. Se trata de la primera demanda de América Latina sobre cambio climático y generaciones futuras.

Estos fallos históricos demuestran colectivamente el impacto devastador del daño ambiental y el cambio climático sobre el disfrute de toda una gama de derechos humanos, y la importancia de una tutela sólida del medio ambiente. Los cuatro fallos aclaran los elementos normativos de los derechos ambientales, el sujeto de dichos derechos, las obligaciones relacionadas de los Estados (incluyendo las obligaciones extraterritoriales de los Estados), y las reparaciones apropiadas en dichos casos, incluyendo respecto del daño ambiental transfronterizo. De esta manera, se haya adoptado o no una perspectiva explícita de derechos humanos, los casos fortalecen la jurisprudencia progresiva sobre los derechos ambientales y ofrecen herramientas concretas para que los defensores de los derechos humanos avancen el trabajo de litigio e incidencia para asegurar la justicia ambiental y climática. Estos desarrollos también ilustran el poder de la acción colectiva por parte de las comunidades afectadas y la sociedad civil.

Fuente: www.escr-net.org/es

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