Devoluciones en caliente

El pasado octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó en España por las devoluciones en calientes de dos personas en Melilla, el que supone una expulsión de carácter colectivo. Así mismo, sancionó por vulnerar el derecho de recurso efectivo, ambos actuaciones contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En octubre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó en España por las devoluciones en calientes de dos personas en Melilla, el que supone una expulsión de carácter colectivo. Así mateis, sancionó para vulnerar el derecho de recurso efectivo, ambos actuaciones contraràries al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los hechos se produjeron el 13 de agosto de 2014, cuando N.D. y N.T, de Malí y Costa de Marfil respectivamente, fueron arrestados por la Guardia Civil y devueltos en el Marruecos sin ser identificados, en contra de su voluntad y sin ninguna medida administrativa o judicial previa.

A raíz de estas prácticas, el tribunal reconoció la violación de dos punto de la Convención. Por un lado, el del artículo 4 del Protocolo No. 4 que hace referencia a la interdicción de la expulsión colectiva de extrangeros, en cuanto que se detuvo a dos migrantes al llegar al territorio español sin solicitar identificación y sin tratar los casos de forma individual. Y por el otro, el artículo 13 de la Convención, en lo referente al derecho de asistencia jurídica y recursos efectivos porque los individuos fueron expulsados directamente sin ningún tipo asistencia jurídica, traducción u oportunidad de presentar y explicar su situación ante las autoridades competentes. La expulsión se produjo en ausencia de cualquier tipo de decisión administrativa o legal.

Ante el alegació del Estado Español de que el caso se había desarrollado fuera del territorio español y era un «rechazo en frontera» y no una «devolución en caliente», la Corte evidencia que desde el momento en que se salta la valla, las víctimas entran en jurisdicción española puesto que se encuentran bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas. Se desmonta así la versión de línea fronteriza que sostenía el gobierno español en Ceuta y Melilla, en la que para entrar en España era necesario superar la linia de la Guardia Civil.

Por todo lo expuesto, Estrasburgo condena al gobierno español a pagar una suma de cinco mil euros a cada una de las víctimas.

No obstante, ante la decisión del Alto Tribuanal euroeu, la Abogacía del Estado, en representación de España, presentó una solicitud de revisión de la sentencia por parte de la Gran Sala del TEDH la cual fue aceptada por este el último 29 de enero.  Actualmente nos encontramos a la espera de la mencionada revisión.

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Información

Fecha de inicio
Domingo, 1 Febrero, 2015
Juzgados

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Abogados

L’European Center for Constitucional and Humans Rights d’Alemanya (ECCHR) y el despacho de Boye-Elbal, miembros del Observatorio DESC.